🇪🇸 Mareva Injunction: 50 años congelando activos


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Este año se celebra el 50º aniversario de la Mareva injunction, una figura jurídica clave del derecho anglosajón.

Se trata, básicamente, de una orden judicial que prohíbe al demandado disponer de sus bienes durante un proceso, impidiéndole ocultarlos o sacarlos de la jurisdicción antes de que haya sentencia.

En términos sencillos, es un mecanismo para “congelar” los activos del demandado y asegurar que, si el demandante gana el juicio, haya bienes sobre los cuales hacer efectiva la sentencia.

Este tipo de medida cautelar (también llamada freezing order en inglés) supuso una revolución en el derecho inglés en 1975, y su impacto se ha extendido mucho más allá de su país de origen.

Origen histórico en Reino Unido

Hasta mediados de los años 1970, las cortes inglesas no tenían una herramienta equivalente al embargo preventivo que sí existía en otras jurisdicciones continentales. Es decir, un acreedor en Inglaterra no podía inmovilizar los bienes de un deudor antes de obtener un juicio a su favor.

Todo cambió en 1975, cuando ocurrieron dos casos decisivos en rápida sucesión:

  • Nippon Yusen Kaisha v. Karageorgis (mayo 1975): En este caso, una naviera japonesa reclamaba pagos pendientes de un contrato de fletamento:
    • Al descubrir que los demandados tenían fondos en un banco de Londres, pidió urgentemente congelar esos activos para que no los transfirieran fuera del país.
    • Inicialmente la petición fue denegada por falta de precedentes —estas medidas eran desconocidas en el derecho inglés hasta entonces—, pero en apelación el legendario juez Lord Denning dio un paso audaz.
    • Amparándose en una disposición legal general que permitía a los tribunales dictar interdictos “cuando fuese justo y conveniente”, Denning argumentó que “ya era hora de revisar” la práctica tradicional y concedió la orden de congelación de fondos.
    • En palabras del propio Denning, “no hay razón para que el tribunal no otorgue una orden como la solicitada… Si no se concede, es muy probable que esos dineros sean sacados de la jurisdicción”.
  • Mareva Compania Naviera SA v. International Bulkcarriers SA (junio 1975): Solo cuatro semanas después, otro caso similar llegó ante los tribunales:
    • La naviera Mareva reclamaba un último pago incumplido de un contrato, mientras la parte demandada había anunciado el cese de sus operaciones.
    • Animados por el precedente inmediato, los abogados de Mareva solicitaron ex parte (sin oír al demandado) una orden para congelar los activos del deudor.
    • De nuevo Lord Denning, en apelación, confirmó la concesión de la medida.
    • Aunque ambos casos se tramitaron inicialmente sin audiencia de la otra parte (lo que significaba que formalmente no sentaban jurisprudencia vinculante en ese momento), marcaron el nacimiento de la “Mareva injunction” como figura jurídica.
    • Tanto es así que esta segunda sentencia le dio nombre: desde entonces, en el mundo legal anglosajón se empezó a hablar de “Mareva injunctions” para referirse a estos novedosos interdictos de congelación de activos.

Lord Denning describió aquel hito de 1975 como “la mayor reforma jurídica creada por los jueces en mi tiempo”.

Su innovación permitió a los tribunales ingleses, por primera vez en más de 150 años, actuar como sus contrapartes de Europa continental y asegurar bienes antes del juicio (lo que en Francia se llama saisie conservatoire y en España embargo preventivo).

Desde entonces, la Mareva injunction evolucionó rápidamente: otras sentencias posteriores refinaron sus condiciones de aplicación y, en 1998, la reforma de las reglas de procedimiento civil británicas la renombró oficialmente como “Freezing Order” (orden de congelación).

¿En qué consiste y cómo funciona?

La Mareva injunction es una medida cautelar de naturaleza equitativa (propia del Equity inglés) que opera in personam: es una orden dirigida al demandado, prohibiéndole disponer de sus bienes bajo apercibimiento de desacato al tribunal.

A diferencia de un embargo tradicional (que actúa in rem sobre un bien específico), la Mareva injunction obliga personalmente al demandado a no mover ni ocultar sus activos, so pena de incurrir en contempt of court (desacato) si desobedece.

En la práctica, esto suele complementarse con notificaciones a bancos u otros terceros para que no colaboren en la extracción de fondos; así, aunque la orden se dirige al demandado, sus bienes quedan “congelados” de facto.

Para que un tribunal conceda una Mareva injunction, el solicitante debe cumplir requisitos bastante estrictos, similares a los de cualquier medida cautelar en otros sistemas. En esencia se exige:

  • Caso sólido (fumus boni iuris): Demostrar un buen caso arguible en cuanto al fondo del litigio – es decir, que hay indicios serios de que el demandante podría ganar el pleito.
  • Riesgo real de disposición de activos (periculum in mora): Evidenciar que existe un peligro real de que, si no se congela el patrimonio, el demandado podría dissipar o ocultar sus bienes, frustrando así una eventual sentencia. Por ejemplo, transferir dinero al extranjero, malvender propiedades o vaciar cuentas.
  • Revelación completa y caución: Al solicitarse típicamente ex parte (sin aviso al demandado, para evitar la fuga de activos), se exige al demandante plena franqueza en la presentación de hechos y leyes aplicables, sin ocultar nada relevante al tribunal. Además, normalmente debe ofrecer una garantía (undertaking) para cubrir daños al demandado en caso de que la medida luego resulte injustificada.

La Mareva injunction es considerada una herramienta drástica pero eficaz.

De hecho, los jueces la han comparado con una “arma nuclear” legal cuando se combina con otros interdictos potentes (como el Anton Piller order, que permite registrar y incautar evidencia).

Esto muestra lo gravosa que puede ser para un demandado: sus cuentas bancarias, propiedades y otros activos quedan bloqueados preventivamente, limitando su uso.

Por esa razón, los tribunales la aplican con cuidado, equilibrando el derecho del acreedor a asegurarse el cobro con los derechos del demandado a disponer de sus bienes si no hay abuso.

La orden suele incluir excepciones para gastos ordinarios de vida o de negocio del demandado, y puede fijar un umbral mínimo de dinero que debe quedar libre para no estrangular completamente su liquidez.

Desarrollo y trascendencia en el derecho anglosajón

Tras 1975, la Mareva injunction se consolidó rápidamente en Reino Unido y en otros países de tradición common law.

Los tribunales británicos ampliaron su alcance en los años 80 y 90, permitiendo incluso freezing orders de alcance mundial (worldwide Mareva injunctions) que afectan a activos del demandado estén donde estén.

Estas órdenes globales tienen un carácter extraterritorial peculiar: el tribunal inglés ordena al demandado no disponer de bienes en ningún país, confiando en la cooperación voluntaria de éste (bajo amenaza de sanciones si incumple) y en la ayuda de cortes extranjeras para ejecutar la orden si es necesario.

Por ejemplo, una High Court en Londres puede congelar las cuentas de un demandado no solo en bancos ingleses, sino también sus fondos en Suiza o propiedades en España, si acredita que existe riesgo de que los distraiga.

Esto, por supuesto, plantea retos de cooperación jurídica internacional para hacer efectiva la medida fuera del Reino Unido.

Aun así, las worldwide freezing orders se han convertido en un instrumento valioso en litigios comerciales y de fraude transfronterizos, pues impiden que los deudores internacionales se escapen con el dinero.

En el mundo common law, la Mareva injunction (también llamada simplemente freezing order) es hoy un recurso ampliamente reconocido.

Países como Canadá, Australia, Singapur o Nigeria han adoptado este tipo de órdenes en sus propios procedimientos civiles.

Es común que los abogados de jurisdicciones anglosajonas pidan una Mareva injunction cuando temen que “se evapore” el patrimonio en disputa antes de lograr una sentencia.

Gracias a 50 años de práctica, existen protocolos detallados sobre cómo solicitarla correctamente (por ejemplo, la obligación de divulgación plena mencionada) y sobre cómo calibrar la orden para que sea efectiva pero no abusiva.

Incluso se ha integrado en normas escritas: las Reglas de Procedimiento Civil en Inglaterra, desde 1998, codificaron su existencia bajo el nombre de freezing order, y manuales prácticos guían a jueces y litigantes en su aplicación.

Vale la pena destacar que esta innovación inglesa en realidad se inspiró en medidas cautelares que ya existían en otros lares.

Lord Denning señaló en 1975 que muchos países permitían embargos antes del juicio (citaba el ejemplo del saisie conservatoire francés) mientras que Inglaterra llevaba siglo y medio de rezago en ese aspecto.

Así, la Mareva injunction fue en cierto modo un catch-up del common law con prácticas del civil law.

Sin embargo, aportó algunas diferencias importantes: su carácter personal (orden al demandado) y su flexibilidad para adaptarse a activos de cualquier tipo, incluso fuera de la jurisdicción.

Estas características la hicieron muy poderosa en el contexto globalizado actual.

Influencia en otras jurisdicciones y el caso de España

La trascendencia de la Mareva injunction ha cruzado fronteras.

Su éxito motivó debates sobre su incorporación o equivalentes en sistemas de derecho continental, aunque estos ya cuentan con sus propias medidas cautelares tradicionales.

En las jurisdicciones continentales europeas, el embargo preventivo de bienes ha sido una práctica común desde hace siglos, por lo que la idea de “congelar” activos antes de la sentencia no les resultaba extraña.

Por ejemplo, en España existe la figura del embargo preventivo (medida cautelar patrimonial recogida en la Ley de Enjuiciamiento Civil) que persigue esencialmente la misma finalidad: asegurar bienes del demandado para garantizar la efectividad de una futura sentencia.

De hecho, en la doctrina se equipara la freezing injunction anglosajona con la retención o embargo precautorio del derecho continental.

Los requisitos legales para decretar un embargo preventivo en España (fumus boni iuris, periculum in mora y caución) son análogos a los que hemos descrito para la Mareva injunction.

Incluso la posibilidad de que el juez actúe inaudita parte (sin oír al demandado) existe en la ley española, en situaciones de urgencia o riesgo grave de que la notificación previa frustre la medida.

Entonces, ¿qué aporta la Mareva injunction a sistemas como el español?

Más que introducir una medida inédita, su influencia se nota en ciertos matices y alcances. Por ejemplo:

  • Carácter global: Los tribunales ingleses desarrollaron la Mareva injunction global para congelar activos mundialmente, algo para lo cual las vías tradicionales continentales son limitadas.
    • En España, un juez solo tiene jurisdicción sobre bienes en territorio español (salvo que se coopere con otros países).
    • La aproximación anglosajona –orden personal al demandado con efectos internacionales– ha impulsado reflexiones sobre cómo mejorar la eficacia de los embargos transnacionales en el marco europeo e internacional.
  • Cooperación judicial internacional: La influencia de la Mareva injunction se percibe en iniciativas legislativas supranacionales. Un ejemplo claro es la Unión Europea, que aprobó el Reglamento (UE) Nº 655/2014 para crear la Orden Europea de Retención de Cuentas Bancarias.
    • Esta herramienta permite congelar cuentas bancarias de un deudor en cualquier país de la UE de forma rápida y unificada, asegurando de forma preventiva créditos transfronterizos.
    • Si bien no es exactamente una “Mareva” (se limita a cuentas bancarias), comparte el espíritu de reacción veloz y alcance amplio para evitar la fuga de activos más allá de fronteras.
    • Podemos ver aquí una convergencia: el derecho continental adoptando mecanismos más agresivos inspirados en la efectividad de la Mareva anglosajona, mientras que el common law tuvo que crear algo que los continentales ya tenían, para no quedarse atrás.
  • Difusión conceptual: A nivel de práctica jurídica, hoy es común que abogados y jueces de países hispanohablantes estén familiarizados con el término Mareva injunction al abordar litigios internacionales.
    • Por ejemplo, en arbitrajes comerciales con partes de distintos países, no es raro oír referencias a “pedir una Mareva” cuando se teme que la parte contraria vacíe sus cuentas.
    • Aunque en España la solicitud formal será la de un embargo preventivo ante el juez, la estrategia detrás y la urgencia de actuación ex parte vienen claramente influidas por aquella figura inglesa.
    • Incluso hay resoluciones de Audiencias Provinciales españolas que han discutido medidas equivalentes citando la terminología Mareva, especialmente cuando colaboran con órdenes de tribunales extranjeros.

Por todo ello, los sistemas de civil law no han necesitado “copiar” la Mareva injunction exactamente porque ya tenían instrumentos cautelares parecidos.

Sin embargo, sí han tomado nota de su eficacia y la han imitado en aspectos puntuales: rapidez, sorpresa (efecto freeze sin aviso) y ámbito internacional.

España y otros países continentales han reforzado sus herramientas de tutela judicial cautelar para que ningún listo pueda escabullirse con el dinero antes de rendir cuentas.

Medio siglo después de su nacimiento, la Mareva injunction se ha integrado en el repertorio global de medidas precautorias, demostrando que un buen invento jurídico trasciende tradiciones y fronteras.

¿Te has enfrentado a un caso en el que una medida como la Mareva injunction habría marcado la diferencia?

En un mundo cada vez más globalizado, quizás ha llegado el momento de repensar la eficacia y armonización de nuestras medidas cautelares en Europa y más allá.

Si trabajas en litigios internacionales o recuperación de activos y te interesa explorar mecanismos similares en tu jurisdicción, estaré encantado de intercambiar impresiones o ayudarte a valorar estrategias aplicables.

Puedes escribirme directamente o dejar un comentario.

Mientras tanto, ¡feliz cumpleaños, Mareva injunction!


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