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Introducción
La invasión de Ucrania por Rusia desencadenó un extenso régimen de sanciones de la Unión Europea contra personas físicas y jurídicas vinculadas al régimen ruso.
Estas medidas restrictivas incluyen la congelación de activos (fondos y recursos económicos) de los sancionados y la prohibición de poner fondos a su disposición, directa o indirectamente.
Este marco legal plantea interrogantes sobre cómo ejecutar sentencias judiciales y laudos arbitrales comerciales cuando una de las partes está sancionada, ya sea como acreedora (a su favor) o como deudora (en su contra).
A continuación, se analiza la base jurídica de estas restricciones, ejemplos recientes, obstáculos procesales/doctrinales y consideraciones prácticas para tribunales y árbitros al enfrentar la ejecución en tales circunstancias.
Base jurídica de las restricciones de la UE
El régimen de sanciones de la UE derivado del conflicto en Ucrania se basa en decisiones y reglamentos del Consejo que son de aplicación directa en todos los Estados miembros.
Destacan la Decisión 2014/145/PESC y el Reglamento (UE) 269/2014, ambos del 17 de marzo de 2014, promulgados tras la anexión de Crimea.
Estas normas, junto con sus sucesivas modificaciones y paquetes de sanciones posteriores a 2022, congelan todos los fondos y recursos económicos pertenecientes o controlados por las personas y entidades designadas, e impiden poner cualquier fondo o recurso económico a disposición de dichas personas o en su beneficio.
En términos prácticos, ningún pago, transferencia u otro beneficio económico puede realizarse a favor de un sancionado mientras dure la medida.
Las exenciones o derogaciones previstas por la propia normativa permiten ciertos actos con fondos congelados, pero bajo estrictas condiciones y con autorización previa de la autoridad competente de cada Estado miembro.
En particular, el artículo 5 del Reglamento 269/2014 faculta a las autoridades a autorizar la liberación de fondos congelados para dar efecto a decisiones judiciales o arbitrales, siempre que se cumplan todos estos requisitos acumulativos:
- Origen de la decisión: que los fondos o recursos objeto de la ejecución provengan de una decisión arbitral anterior a la inclusión del sancionado en la lista, o de una resolución judicial o administrativa dictada en la UE (o ejecutiva en un Estado miembro) dictada antes o después de la fecha de la sanción. (Nótese que la normativa distingue entre laudos arbitrales –que deben ser previos a la sanción– y sentencias judiciales de la UE, que pueden ser posteriores, lo cual genera un trato diferenciado criticado por juristas)
- Destino de los fondos: que los fondos liberados se utilicen exclusivamente para satisfacer las reclamaciones reconocidas en dicha decisión (por ejemplo, pagar la cantidad ordenada por la sentencia), sin exceder lo establecido por las leyes aplicables sobre los derechos de los acreedores.
- Beneficiario final: que la decisión no beneficie a ninguna persona o entidad que figure en la lista de sancionados. Es decir, la autorización no procederá si el pago beneficiaría al propio sancionado, pues ello equivaldría a poner fondos a su disposición en contra de la prohibición central del régimen.
- Orden público: que el reconocimiento o ejecución de la resolución no sea contrario al orden público del Estado miembro en cuestión. Esta cláusula salvaguarda la potestad de los tribunales de denegar ejecuciones que vulneren principios jurídicos fundamentales, dentro de los cuales se incluye el respeto a las sanciones internacionales como política pública.
Adicionalmente, el Reglamento 269/2014 prevé ciertas operaciones automáticas con fondos congelados.
Por ejemplo, no prohíbe que un tercero deposite fondos en una cuenta congelada de un sancionado para cumplir una obligación, siempre que esos fondos queden inmovilizados en la misma cuenta inmediatamente.
Las entidades financieras deben informar sin demora a la autoridad competente sobre cualquier abono de este tipo a cuentas congeladas.
Ejecución de resoluciones a favor de personas sancionadas

Cuando la sentencia o laudo favorece a una persona sancionada (es decir, el sancionado es acreedor de una suma o remedio), surgen importantes limitaciones.
La regla general de la UE prohíbe entregar fondos o bienes al sancionado, de modo que incluso si un tribunal reconoce la validez de la reclamación, la ejecución material se ve bloqueada.
Los tribunales europeos deben verificar en cada caso que la ejecución o reconocimiento de un laudo no contravenga las sanciones vigentes, por ejemplo, permitiendo indirectamente que fondos lleguen a manos de un designado.
Esta verificación se realiza atendiendo a las circunstancias en la fecha en que se decide la ejecución, exigiendo indicios firmes de que dicha ejecución supondría una infracción del régimen de sanciones.
En la práctica, si la ejecución implicara pagar o transferir activos al acreedor sancionado, no se podrá completar libremente.
Dos escenarios son posibles bajo la normativa actual:
(1) que se deniegue el reconocimiento o la ejecución por considerarla contraria al orden público internacional (por violar las sanciones), o
(2) que el pago se consigne en una cuenta congelada del sancionado, cumpliendo formalmente la sentencia pero sin que el beneficiario pueda acceder a los fondos.
Este segundo escenario, contemplado en el artículo 7 del Reglamento 269/2014, permite al deudor liberarse de la obligación de pago depositando el dinero en la cuenta bloqueada del acreedor sancionado, con la garantía de que dicho monto permanece inmovilizado.
De este modo, se evita “ponerlo a disposición” efectiva del sancionado hasta que este sea eventualmente retirado de la lista o obtenga una licencia específica.
Por tanto, un acreedor sancionado se enfrentará a serias dificultades para lograr el fruto de una sentencia o laudo a su favor en territorio de la UE.
Las autoridades no autorizarán excepciones que le permitan el cobro mientras siga listado.
Desde la perspectiva del orden público europeo, hacer cumplir una resolución que ignore las sanciones equivaldría a vulnerar una norma imperativa, lo que justificaría su denegación.
En efecto, un laudo arbitral que otorgue un pago a un individuo sancionado podría considerarse contrario al orden público en un país sancionador (por no dar efecto a la sanción). Como señala la guía sobre la materia de la UIA, “un laudo… puede ser considerado contrario al orden público… por el país sancionador (cuando el laudo no da efecto a una sanción)”, lo que aplica justamente al supuesto de acreedor sancionado.
En suma, mientras la designación esté vigente, la ejecución en su favor estará virtualmente congelada – el sancionado sólo podría aspirar a que sus fondos queden depositados en custodia hasta nueva orden.
Ejecución de resoluciones contra personas sancionadas

En el caso opuesto, cuando la sentencia o laudo es en contra de una persona sancionada (es decir, el sancionado es el deudor obligado a pagar o a entregar activos), también surgen obstáculos, aunque de naturaleza distinta.
Aquí, el beneficiario del fallo no está sancionado, pero los activos con los que debería cobrar están congelados por ley. Esto significa que cualquier embargo, pago forzoso o transferencia desde el patrimonio del deudor sancionado requiere autorización para no vulnerar la prohibición de movilizar sus fondos.
La vía para posibilitar estas ejecuciones es solicitar a la autoridad competente (p. ej., Ministerio de Finanzas o Banco Central nacional) una licencia o derogación al amparo de las cláusulas del Reglamento 269/2014 antes descritas.
Dicha autorización sólo se concederá si se cumplen estrictamente las condiciones del artículo 5: en particular, que la resolución se dictó antes de la sanción (en caso de laudos arbitrales) o incluso después si es una sentencia de la UE, y crucialmente, que el sancionado no sea beneficiario sino obligado al pago.
Si el acreedor demuestra que su crédito deriva de una decisión judicial/arbitral válida y anterior (o no relacionada con la sanción) y que los fondos recuperados no irán al sancionado, la autoridad podrá autorizar liberar el importe exclusivamente para satisfacer esa deuda.
Además, la ejecución no debe suponer nada contrario al orden público nacional, aunque usualmente obligar a pagar una deuda legítima no lo sería, siempre que se respeten las sanciones.
Aun con este mecanismo, existen trabas prácticas.
- El Reglamento en su versión actual establece una diferencia temporal: si el deudor fue sancionado antes de emitirse el laudo arbitral, no es posible obtener autorización para liberar fondos con base en ese laudo. Esto ha sido criticado por generar una desigualdad frente a las sentencias judiciales (que sí podrían ejecutarse aunque la sanción fuera previa).
- De hecho, instituciones arbitrales europeas han alertado de un “riesgo significativo de obstáculo fáctico” para ejecutar laudos en tales casos. Esto significa que un acreedor con un laudo emitido después de que su contraparte fuera incluida en la lista de sanciones podría quedarse sin vía efectiva de cobro, al menos hasta que se reforme la normativa o se levanten las sanciones. Paradójicamente –como ha señalado la doctrina–, esto puede ocurrir incluso cuando el deudor es el sancionado, ya que se le impide pagar con sus fondos congelados, frustrando al acreedor no sancionado.
- En los casos en que sí procede la autorización (por ejemplo, laudo anterior a la sanción, o sentencia judicial europea), el proceso de ejecución se enlentece y complejiza. El acreedor normalmente deberá primero obtener el reconocimiento de la sentencia o laudo en la jurisdicción donde se encuentran los activos (si es extranjero), y luego solicitar la licencia a la autoridad nacional aportando las pruebas de que se cumplen las condiciones legales. Durante este tiempo, los activos permanecen congelados y no pueden entregarse. Solo una vez concedida la licencia, el embargo o pago podrá materializarse legalmente. Si la autorización es denegada, el tribunal no permitirá la ejecución, ya que obligaría a violar el Reglamento comunitario que es de aplicación preferente.
- No obstante, los acreedores han buscado soluciones creativas. En Irlanda, por ejemplo, se ha logrado que tribunales nombren administradores o liquidadores sobre empresas rusas sancionadas, lo que ha llevado a “descongelar” ciertos activos al romperse el control del sancionado sobre los mismos. En un caso de 2023 (GTLK Europe), el High Court irlandés consideró que la designación de liquidadores a una filial de empresa rusa rebatiía la presunción de control del sancionado, permitiendo excluir a la compañía de la lista y liberando activos para los acreedores. Este ejemplo refleja que, más allá de la ejecución singular de sentencias, existen vías concursales o estructurales para sortear parcialmente el efecto de las sanciones en la satisfacción de créditos, aunque dependen de las circunstancias y del criterio judicial.
Obstáculos procesales y doctrinales

La intersección entre sanciones y ejecución forzosa plantea cuestiones jurídicas complejas.
Un primer obstáculo es de naturaleza normativa: las sanciones de la UE actúan como normas de orden público de aplicación inmediata, lo que obliga a jueces y árbitros a considerarlas incluso si las partes no las han invocado.
- Por ejemplo, un tribunal que conozca de la ejecución debe analizar de oficio si cumplir la sentencia supondría infringir las restricciones internacionales, so pena de vulnerar el orden público comunitario.
- De igual modo, en sede arbitral se discute si los árbitros tienen el deber de dictar un laudo que sea ejecutable (y por tanto conforme a la legalidad vigente). Aunque no es obligatorio que el árbitro garantice la ejecución, es prudente que tome en consideración las sanciones como normas imperativas que podrían impedir la eficacia del laudo.
Un obstáculo doctrinal relevante ha sido la diferenciación entre decisiones judiciales y laudos arbitrales en el régimen de derogaciones.
Actualmente, una sentencia dictada por un órgano de la UE después de impuestas las sanciones puede dar lugar a una autorización de pago, mientras que un laudo arbitral en la misma situación no.
Como se ha indicado, esta dicotomía se ha debatido intensamente: las instituciones arbitrales han elevado cartas conjuntas a la Comisión Europea señalando la desigualdad de trato y solicitando clarificaciones o ajustes normativos.
Desde la perspectiva del arbitraje internacional, que un laudo no pueda ejecutarse por razones ajenas al mérito de la disputa (sino por el momento de la sanción) introduce incertidumbre jurídica y podría incentivar a partes sancionadas a demorar procedimientos para escapar del alcance del art. 5(1) del Reglamento 269/2014.
Otro escollo procesal es la necesidad de conjugar el deber de cumplimiento de sentencias (obligación de resultados de cosa juzgada) con el deber de cumplimiento de sanciones internacionales.
Los tribunales de los Estados miembros se encuentran en una posición delicada: deben velar por la efectividad de las resoluciones judiciales y arbitrales (muchas veces amparadas por tratados como la Convención de Nueva York de 1958), pero simultáneamente tienen el mandato legal de no permitir operaciones prohibidas por las sanciones de la UE.
Esto se traduce en posibles suspensiones o demoras en el trámite de ejecución, mientras se obtienen las licencias pertinentes o se clarifica la situación del sancionado.
Incluso, podría dar pie a litigios paralelos: por ejemplo, impugnaciones por parte del sancionado alegando fuerza mayor o ilicitud sobrevenida de la prestación, o por parte del acreedor alegando que la negativa a ejecutar vulnera sus derechos.
Hasta ahora, la balanza se ha inclinado a priorizar el cumplimiento riguroso de las sanciones, dada su naturaleza de orden público internacional.
Finalmente, existe el riesgo de incoherencias entre jurisdicciones.
Si un laudo o sentencia contra un sancionado no puede ejecutarse en la UE, el acreedor podría intentar en foros no sujetos a las sanciones (u obtener medidas en terceros países). Esto genera posibles tensiones de reconocimiento recíproco.
Asimismo, si en un futuro se levantan las sanciones, los acreedores podrían apresurarse a ejecutar en cuanto la persona salga de la lista, lo que exige a los tribunales estar preparados para desbloquear activos rápidamente y de forma coordinada con las autoridades financieras.
Ejemplos recientes relevantes

Diversos casos ilustran cómo se aplican estos principios en la práctica reciente, incluso más allá de las sanciones contra Rusia:
- Verificación judicial en Francia (caso DNO Yemen): En 2021, la Corte de Apelación de París examinó un laudo que condenaba a empresas occidentales a pagar daños al Ministerio de Petróleo de Yemen, cuyo titular estaba sujeto a sanciones de la UE:
- El tribunal francés estableció que no procedía ejecutar el laudo si eso implicaba poner fondos, directa o indirectamente, a disposición de personas designadas en la lista de sanciones.
- Ordenó verificar si los beneficiarios reales del pago podían estar controlados por individuos sancionados, rehusando la ejecución en caso de cualquier contravención de las medidas restrictivas.
- Este caso (planteado al TJUE como asunto C-842/24) subraya la prioridad absoluta de las sanciones sobre la obligación de cumplir incluso un laudo arbitral internacional.
- Arbitraje y sanciones rusas (caso Stankoimport vs. Reibel, Suecia 2023): Un arbitraje administrado en Estocolmo enfrentó un contrato de exportación frustrado por las sanciones de la UE contra Rusia (Reglamento 833/2014).
- En su laudo, los árbitros negaron indemnizaciones por lucro cesante al exportador ruso sancionado, considerando que habría supuesto obtener una ventaja de una transacción prohibida, pero sí ordenaron el reembolso del pago anticipado más intereses al comprador europeo.
- La razón: devolver el dinero de un negocio no realizado simplemente restablecía el estado previo y no constituía un pago prohibido por el artículo 11 del Reglamento 833/2014.
- Este laudo muestra cómo los árbitros intentan equilibrar el respeto a las sanciones con la equidad entre las partes. Sin embargo, la parte perdedora (Reibel) impugnó el laudo ante los tribunales suecos alegando que su ejecución violaría el orden público, cuestión también remitida al TJUE (asunto C-802/24).
- Licencias para acreedores no sancionados: En Irlanda, acreedores de empresas rusas sancionadas han acudido a los tribunales locales para reconocer sentencias extranjeras y luego tramitar una autorización conforme al artículo 5 del Reglamento 269/2014.
- Un ejemplo es el caso de arrendamientos de aviones a compañías rusas estatales (JSC GTLK): los arrendadores obtuvieron órdenes judiciales y acto seguido solicitaron al Banco Central de Irlanda permiso para recibir los pagos debidos con cargo a activos congelados.
- Estos casos, aunque no siempre publicitados, evidencian que las autoridades están recibiendo solicitudes de derogación y, bajo estricta supervisión, han permitido liberar fondos para cumplir decisiones judiciales en favor de terceros inocentes (no sancionados).
- Eso sí, cada solicitud toma semanas o meses y requiere demostrar el encaje exacto en las excepciones legales.
- Respuesta institucional (Declaración conjunta 2023): Preocupadas por las dificultades en la ejecución de laudos, varias instituciones arbitrales europeas (SCC, DIS, VIAC, etc.) emitieron en enero de 2023 una declaración conjunta dirigida a la Comisión Europea.
- En ella, señalaron la desprotección de los acreedores arbitrales cuando el deudor es sancionado tras iniciarse el arbitraje, instando a reformar el artículo 5(1)(a) del Reglamento 269/2014 para permitir excepciones también en esos casos.
- Esta iniciativa demuestra la constante adaptación del marco legal sancionador para mitigar efectos no deseados sobre la resolución de disputas.
Consideraciones prácticas para tribunales y árbitros
Para los tribunales nacionales, la presencia de un régimen sancionador supone que la ejecución de sentencias y laudos ya no es un trámite puramente civil o mercantil, sino que involucra aspectos de cumplimiento regulatorio internacional.
En la práctica, los jueces deben:
- Comprobar de oficio las listas de sanciones y la posible implicación de las partes o beneficiarios. Si una parte está listada, el juez ha de condicionar o negar cualquier medida que suponga transferirle valor económico. Esta diligencia incluye analizar estructuras corporativas para detectar beneficiarios finales sancionados (por ejemplo, si el cobro podría ir a una filial controlada por un oligarca designado).
- Coordinar con las autoridades competentes del Estado miembro (normalmente los Ministerios de Hacienda o Economía) antes de ordenar transferencias de activos congelados.
- Los jueces pueden requerir a los acreedores que obtengan la licencia pertinente y presentar evidencia de ello en el proceso de ejecución.
- En muchos casos, el tribunal suspenderá el procedimiento ejecutivo hasta que se presente la autorización administrativa que permita mover los fondos congelados legalmente.
- Esto agrega una capa procedimental: el juicio no termina con la sentencia, sino con la obtención de la luz verde del regulador de sanciones.
- Asegurar que el pago se realice de forma conforme a la ley:
- Por ejemplo, si se autoriza una ejecución contra un sancionado, el tribunal puede disponer que el pago del deudor se ingrese directamente en una cuenta controlada por una entidad pública o congelada, y no en manos libres del acreedor, garantizando así el seguimiento del dinero.
- Asimismo, las instituciones financieras involucradas deben ser notificadas de la situación para que cumplan con su obligación de bloquear los fondos inmediatamente tras la transacción.
- Documentar la razón de cualquier denegatoria de ejecución basada en sanciones, para fines de posibles revisiones o comunicaciones diplomáticas.
- Dado que estas situaciones son relativamente novedosas, los jueces tienden a fundamentar ampliamente cómo la ejecución atentaría contra el orden público internacional (i.e., contravendría un Reglamento UE) para dejar claro que no se trata de ignorar una sentencia sino de acatar una norma superior.
Para los árbitros y las partes en arbitraje, las sanciones también imponen ajustes estratégicos:
- Debida diligencia en designaciones: Desde el inicio de un arbitraje comercial, conviene verificar si alguna de las partes (o sus propietarios mayoritarios) está en las listas de sanciones.
- Si es así, las instituciones arbitrales deben evaluar si pueden administrar el caso (algunas adoptaron protocolos para casos con sancionados) y las partes deben prepararse para posibles obstáculos en costas, pagos de honorarios y, por supuesto, en la fase de ejecución del laudo.
- Argumentación jurídica sobre sanciones: Es recomendable que durante el arbitraje se aborde expresamente el impacto de las sanciones en las obligaciones contractuales y en las posibles reparaciones.
- Los árbitros pueden invitar a las partes a presentar alegaciones adicionales sobre cómo las sanciones afectan la ejecución del laudo final.
- Esto permite al tribunal arbitral tomar una decisión informada, por ejemplo, modulando el tipo de remedio otorgado (como vimos en el caso Stankoimport vs. Reibel, donde se optó por la restitución del pago en vez de daños lucrativos para no violar las sanciones).
- Laudo con miras a la ejecutabilidad: Si bien no es función del árbitro garantizar la ejecución, en la práctica muchos tribunales arbitrales buscarán dictar laudos que no sean meramente simbólicos. Esto puede implicar no condenar a prestaciones imposibles o ilícitas bajo sanciones vigentes.
- Por ejemplo, un laudo podría abstenerse de ordenar a una parte sancionada que entregue un bien cuya exportación está prohibida, sustituyéndolo por otra forma de compensación que no infrinja la normativa.
- Igualmente, el laudo podría reconocer que cualquier pago debido a un sancionado quedará sujeto a las leyes de control de activos, reflejando así la realidad legal para evitar posteriores choques con tribunales estatales.
- Comunicación con instituciones y terceros: En ocasiones, las instituciones arbitrales actúan como puente con las autoridades para esclarecer dudas (como sucedió con la Comisión Europea y el alcance de las sanciones financieras, que originalmente generó inquietud sobre si impedía administrar arbitrajes con entidades públicas rusas). Las partes también deben estar preparadas para involucrar a sus gobiernos nacionales si se requiere alguna gestión diplomática o excepción especial, especialmente en arbitrajes de alto perfil o inversión extranjera.
En todos los casos, un principio esencial es la transparencia y previsión: las empresas y particulares deben ser conscientes de que ganar un pleito contra (o a favor de) un sancionado puede no traducirse en un resultado efectivo inmediato.
Es aconsejable buscar asesoramiento especializado en sanciones internacionales durante todo el proceso de litigio o arbitraje, de modo que la estrategia legal incorpore desde el principio las peculiaridades de este régimen (por ejemplo, recabando pruebas sobre fechas de listados, solicitando licencias con antelación, o estructurando acuerdos de forma que los pagos se canalicen legalmente).
Conclusiones
La guerra de Ucrania y las consecuentes sanciones de la UE a Rusia han introducido una capa de complejidad sin precedentes en la ejecución transfronteriza de resoluciones judiciales y arbitrales.
El fundamento jurídico de las sanciones –congelación de activos y prohibición de puesta a disposición de fondos– prevalece sobre las reglas habituales de cumplimiento de sentencias, configurando un verdadero límite de orden público internacional. En síntesis:
- Si el sancionado es acreedor, la ejecución a su favor quedará suspendida o neutralizada: no podrá recibir efectivamente pagos ni bienes mientras siga designado, más allá de ver sus derechos reconocidos nominalmente o depositados en cuentas bloqueadas.
- Si el sancionado es deudor, el acreedor enfrentará demoras y trámites adicionales para cobrar, debiendo encajar su reclamación en las excepciones reglamentarias y obtener la venia de las autoridades estatales. Incluso así, ciertas situaciones (como laudos posteriores a la sanción) permanecen sin solución clara bajo la normativa vigente.
- Los tribunales nacionales han adoptado un rol vigilante, rehusando ejecuciones que vulneren sanciones y requiriendo estricta prueba de cumplimiento normativo para autorizar cualquier movimiento de activos congelados.
- Los árbitros y las instituciones arbitrales están adaptando sus prácticas para garantizar que los procedimientos no se vean frustrados por sanciones –ya sea ajustando el alcance de los laudos o promoviendo cambios regulatorios–, pero reconocen que ciertas disputas pueden carecer de una vía de ejecución efectiva inmediata debido al régimen sancionador.
En última instancia, la eficacia de una sentencia o laudo en este contexto depende no solo de consideraciones jurídico-privadas, sino también de factores geopolíticos y de cumplimiento normativo internacional.
Hasta que las sanciones contra Rusia se levanten o se refinen las excepciones legales, la ejecución frente a personas sancionadas requiere un enfoque multidisciplinar y precavido, combinando la pericia litigiosa con el conocimiento exhaustivo del régimen de sanciones de la UE para navegar con éxito entre ambos mundos